Recentralización: la trampa del ordenamiento agrario
En el diseño constitucional de 1991, Colombia se definió como una república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. La premisa es sencilla: las decisiones que afectan directamente la vida, la economía, las costumbres y el modelo de desarrollo de una comunidad deben tomarse desde las instancias más cercanas al ciudadano. Por ello, los artículos 287, 311 y 313.7 de la Carta Política asignaron de forma clara a las autoridades locales la competencia exclusiva de planificar el territorio y definir los usos del suelo.
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